En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: el DESISTIMIENTO de la presente solicitud de Nulidad del Acto Administrativo contentivo de la Providencias Administrativas Nos- 0112-2013 y 0113-2013 dictadas por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos en fecha 13 de diciembre del año 2013, a petición de las apoderadas judiciales de las partes recurrentes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la solicitud, dejando para si copias certificadas de los mismos. TERCERO: Se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definiti.....