REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta y uno (31) de julio del año 2014.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-N-2014-000013.
PARTES RECURRENTES: ROSANA SILVA BENAVENTA y ALFREDO JOSE MATUTE RIVAS.
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. BASILISA DE GONZALEZ y MORAIMA FRANCO.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, con sede en la ciudad de San Carlos.
TERCERO INTERESADO: ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DESISTIMIENTO DEL RECURSO.

Vista la diligencia de fecha 28 de julio del año 2014, suscrita por las Abgs. BASILISA DE GONZALEZ y MORAIMA FRANCO, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 134.385 y 134.419, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrentes de autos, facultades que se evidencia en Instrumento debidamente autenticado, el cual se encuentra anexo en original a los folios 12 al 22 de las actas procesales, por medio de la cual expusieron “… En horas de despacho del día de hoy 28 de julio del año Dos mil catorce (2014) comparecen por ante este Tribunal las Abogadas BASILISA DE GONZALEZ y MORAIMA FRANCO, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 134.385 y 134.419, respectivamente…, apoderadas judiciales de los ciudadanos ROSANA SILVA BENAVENTA y ALFREDO JOSE MATUTE RIVAS, según se evidencia en el presente asunto, a los fines de DESISTIR de la presente solicitud de Nulidad, e igualmente solicitar se nos devuelvan las originales consignadas en el presente asunto, y así mismo se ordene el cierre y archivo del presente asunto. Solicitamos que la presente diligencia, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

A los efectos de proveer quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:


En primer lugar, con relación a la solicitud del desistimiento de la nulidad, se hace necesario ilustrar las pautas que nos señala la Doctrina patria, y esta nos indica que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, según el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

No ahonda la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la institución del desistimiento, sin embargo, el artículo 31 de dicho cuerpo normativo, otorga la posibilidad de aplicación analógica de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, permitiéndose la aplicación del articulado del Código de Procedimiento Civil.

En el Capitulo III, del Código Adjetivo Civil, trata lo referente al desistimiento y al convenimiento de la demanda, estableciendo en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin embargo, en los artículos subsiguientes limita tal actuación, condicionado la misma que si éste, entiéndase el desistimiento, se efectuase después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Necesariamente, debemos adaptar la norma tomada a las actuaciones que estamos analizando, la presente causa la materia que se esta ventilando los es la contencioso administrativa, la cual su estado y grado es la fase de las notificaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como de las actuaciones evidencia que el estado y grado de la presente causa lo es la sustanciación, cabría la aplicación analógica de la norma adjetiva civil, por lo tanto considera esta Juzgadora es procedente la solicitud del desistimiento de la demanda.

Oportuno es analizar la facultad de actuación de quienes solicitan el desistimiento, vale decir, las apoderadas judiciales de los recurrentes, las cuales están plenamente facultadas para solicitar el mismo, tal como se evidencia en el Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual forma parte de las actas procesales, lo cual es totalmente procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: el DESISTIMIENTO de la presente solicitud de Nulidad del Acto Administrativo contentivo de la Providencias Administrativas Nos- 0112-2013 y 0113-2013 dictadas por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos en fecha 13 de diciembre del año 2013, a petición de las apoderadas judiciales de las partes recurrentes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la solicitud, dejando para si copias certificadas de los mismos. TERCERO: Se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al trigésimo primer (31º) día del mes de julio del año dos mil catorce. (2014).
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.


En esta misma fecha se publicó siendo las 02:18 p.m.




La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.