Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Glamar Dianet Colmenarez, en contra del ciudadano Mateo García Camacho, a favor de su hija se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), mensuales como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), que deberá ser cancelado en los primeros días del mes de septiembre de cada año y como bono navideño la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00), los gastos médicos y de medicinas se encuentran cubiertos por el progenitor por cuanto goza de seguro, montos que deberán ser retenidos por el ente empleador y depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340484444842006908, de la entidad bancaria Banesco, a la proge.....