-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN
BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de
terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en
el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y
suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos EMMILI NAYARI ROMERO
ALVAREZ, Y DEIVYS JESUS CANELON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas
de Identidad números V-20.355.660, V-19.260.724, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías
en un lote de terreno Municipal constante de ochocientos noventa y cinco, con treinta y nueve
metros cuadrados(895,39 M²), con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros
cuadrados (54,00 M²), con las siguientes.....