Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO TEODARDO MATUTE BERNAL Y MARÍA OLIVA MORENO DE MATUTE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad 1.039.772 y 4.101.721, respectivamente, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos FRANCISCO TEODARDO MATUTE BERNAL Y MARÍA OLIVA MORENO DE MATUTE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.039.772 y 4.101.721, respectivamente, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, suficientemente descrita en la solicitud presentada en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ubicadas en la calle Zamo.....