En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el proceso, en la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA contra la ciudadana GLORIA MARÍA FRANCO HERRERA, por Partición de Comunidad Conyugal y como corolario, se da por terminado el proceso incoado al producirse el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 de la norma adjetiva civil vigente, por aplicación analógica al artículo 271 eiusdem.-