Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Rafael Zapata Mazzei, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el 29 de Octubre de 2009, mediante la cual se le decretó al ciudadano CARLOS OCTAVIO PÉREZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida