En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la rectificación solicitada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA MACHADO, por no haberse demostrado fehacientemente la existencia del error denunciado, en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 161, del Libro de Nacimientos que por duplicado era llevado el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, durante el año 1943. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, ME.....