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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIANNI DEL PILAR FEBRES FARFAN y MARIO ALI FEBRES FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.135.373 y V- 21.135.372 respectivamente, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación unifamiliar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la Calle Punta Brava, cruce con Cumana, casa S/N, Sector Punta Brava, Manriq.....