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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Partición, interpuesta porel Ciudadano José Luis Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.669.994 debidamente asistido por los abogados Danny Daniel Peroza Moreno y Jorge Luis Albizu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.366.815 y V-16.775.968, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.626 y 178.586, en su orden,