-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Banco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano FRANCO RAMPINI CIANCONE, procediendo en el nombre del ciudadano ARTERIO SALTARELI SIMONE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO MONAGAS POLANCO, en contra del ciudadano JIN MOU HU LIANG, todos suficientemente identificados en autos, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena el archivo del respectivo expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.