Una vez conste en autos la práctica de la notificación, pasados como sean DIEZ (10) días de despacho, el proceso se reanudará, y en consecuencia, vencida esta oportunidad comenzará a verificarse el lapso procesal a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que una vez cumplido dicho lapso, se aplicará el criterio establecido en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, caso Unelever Andina, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en este sentido se debe cumplir con lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, pudiéndose prorrogar por treinta (30) días de acuerdo al artículo 251 eiusdem. Así se decide. Líbrese despacho, boletas de notificación y oficio. Provéase lo conducente......