República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 31 de Marzo de 2015.
204º y 156º

- I -
Vista el escrito que antecede, suscrito por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.146 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.028,domiciliada en Tinaquillo Estado Cojedes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadano ALI RAFAEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.753, y vista igualmente la comisión devuelta a este Tribunal por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Tribunal aprecia lo siguiente:

En fecha 06 de junio de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril del año 2014, como Jueza Temporal de este Tribunal, habiendo tomado posesión de dicho cargo a partir de la misma fecha, ordenándose notificar de dicho evento procesal al demandado ciudadano ÁNGEL RAMÓN BRICEÑO PINTO y/o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, LUIS OMAR PARRA RODRÍGUEZ y RAFAEL FERNANDO FALCÓN RODRÍGUEZ, librando al efecto boletas de notificación a nombre del ciudadano ÁNGEL RAMÓN BRICEÑO PINTO y/o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, LUIS OMAR PARRA RODRÍGUEZ y RAFAEL FERNANDO FALCÓN RODRÍGUEZ, en cuya ocasión comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

El día 27 de Junio de 2014, el comisionado le dio entrada a dicha comisión y ordenándose cumplir con lo que en el se encomienda, y hacer entrega de los mismos al Alguacil, ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA, quien en fecha 23 de Octubre de 2014, informó textualmente lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, 23 de octubre de 2015, comparece ante este Tribunal el Alguacil JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA, y expone: Consigno a los fines que sea agregada em autos boleta de notificación dirigida al ciudadano ÁNGEL RAMÓN BRICEÑO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V7.534.257, domiciliado en el Sector Juan Ignacio Méndez, Quinta calle, Casa Nº 01-48, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, en virtud de que me traslade en tres oportunidades a la dirección antes mencionada, encontrando el inmueble siempre cerrado. Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman.

- II -
El Tribunal al respecto considera prudente realizar las siguientes consideraciones:

En éste contexto, conviene citar que el Profesor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 210 señala que “La notificación es el acto de comunicación por el cual se hace saber (notum facere) la realización de un acto procesal…”.

Se desprende de la cita anterior, que la notificación constituye el acto por el cual el Tribunal comunica a las partes de una decisión adoptada, que en el caso de autos, se trata de comunicar al demandado ciudadanos ÁNGEL RAMÓN BRICEÑO PINTO y/o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, LUIS OMAR PARRA RODRÍGUEZ y RAFAEL FERNANDO FALCÓN RODRÍGUEZ YIU CHAN YEUNG CHAN Y CHAO SI LAN CHOW, que en fecha 06 de junio de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril del año 2014, como Jueza Temporal de este Tribunal, habiendo tomado posesión de dicho cargo a partir de la misma fecha, ordenándose la notificación de la parte demandada de dicho evento procesal, librando al efecto boletas de notificación a nombre del ciudadanos ciudadano ÁNGEL RAMÓN BRICEÑO PINTO y/o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, LUIS OMAR PARRA RODRÍGUEZ y RAFAEL FERNANDO FALCÓN RODRÍGUEZ, en cuya ocasión comisionó Juzgado (de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Por otra parte dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil:

”Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. (Negrillas y subrayadas del Tribunal)

En tal sentido, para que tal notificación judicial cumpla con su objetivo o finalidad, se hace impretermitible que ésta sea practicada conforme nuestra Ley Adjetiva, toda vez que la seguridad jurídica es uno de los principios que informan al proceso civil, con el cual también se mantiene la intangibilidad del derecho a la defensa; y cuando el alguacil en su declaración señala que se trasladó en dos oportunidades a la dirección señalada por la parte interesada; esto es, el sector Juan Ignacio Méndez, Quinta calle, casa Nº 01-48, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, encontrando el inmueble siempre cerrado…”, está incumpliendo la norma adjetiva ya indicada, toda vez que el domicilio procesal de la parte demanda, se encuentra en: el sector Juan Ignacio Méndez, Quinta calle, casa Nº 01-48, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes; y el comisionado para practicar la notificación del demandado RAMÓN BRICEÑO PINTO y/o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, LUIS OMAR PARRA RODRÍGUEZ y RAFAEL FERNANDO FALCÓN RODRÍGUEZ, todo lo cual consta en autos, bastando solo con que el Alguacil dejara las boletas en cuestión, y al incumplir con las notificaciones mencionadas se está configurando una situación de incertidumbre que acarrea una inseguridad jurídica ocasionando indefensión a las partes.

- III -

Es por ello, que éste Tribunal, en aras de salvaguardar el ejercicio legítimo del derecho a la defensa de las partes, procurando la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes; decide que el alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA, practique la notificación del ciudadanos RAMÓN BRICEÑO PINTO y/o cualquiera de sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, LUIS OMAR PARRA RODRÍGUEZ y RAFAEL FERNANDO FALCÓN RODRÍGUEZ, en el domicilio constituido, para lo cual se acuerda librar boletas de notificación para notificarles del abocamiento de la Juez de fecha 06/06/2014, como del contenido del presente auto. Así se decide.

Una vez conste en autos la práctica de la notificación, pasados como sean DIEZ (10) días de despacho, el proceso se reanudará, y en consecuencia, vencida esta oportunidad comenzará a verificarse el lapso procesal a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que una vez cumplido dicho lapso, se aplicará el criterio establecido en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, caso Unelever Andina, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en este sentido se debe cumplir con lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, pudiéndose prorrogar por treinta (30) días de acuerdo al artículo 251 eiusdem. Así se decide. Líbrese despacho, boletas de notificación y oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza (T),


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.-

La Secretaria,


Abg. Hilda M. Castellanos M.-

En la misma fecha se libró despacho, boletas de notificación y oficio Nº 100-2015.

La Secretaria,


Abg. Hilda M. Castellanos M.-

Exp. Nº 9614
YMC/HMCM/Marleny.