Esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por obligación de manutención, específicamente en lo atinente a Bonificación por útiles escolares
SEGUNDO: Se establece que el padre, Héctor José Aguilar, pagara anualmente durante el mes de agosto de cada año, una cantidad equivalente a diez unidades tributarias, a favor de su hijo Jeison José Aguilar, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros abierta a nombre de la madre Gleny Rosmary Colmenarez. Sobre los demás conceptos se ratifican los acuerdos homologados en fase de mediación.
La madre se obliga a presentar el niño ante las oficinas del IPSFA., en Maracay, Estado Aragua, a objeto de renovar el carnet de servicios médicos a favor del niño.
Así se decide.