Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VANESSA RODRÍGUEZ y CARLOS ARTURO MONTERO PÉREZ, mayores de edad, la primera de nacionalidad norteamericana y el segundo de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.259.035 y V-16.813.757, respectivamente, nacida en New Jersey, Estados Unidos, la primera y natural de Valencia, estado Carabobo, el segundo. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día veinte (20) de Enero de 2003, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se .....