Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumpla con las siguientes sanciones:
PRIMERO: Privación de Libertad: de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el "CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO FRAY PEDRO DE BERJAS", por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN (01) DIA, lapso que le resta por cumplir de sanción privativa de libertad una vez realizado el computo y descontado la detención preventiva que sufrió durante el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de.....