Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ASUME la competencia declinada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, y se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ.
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