REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
Identificación de las partes.

DEMANDANTE: AMRO AMRO OMAR ANIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.346.478 y domiciliado en el asentamiento Campesino Guasita Mayita del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
APOD. JUDICIAL: NELSON EDUARDO GARCES, cédula de identidad Nº V-7.564.682 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.924.
DEMANDADO: ROMERO PEÑA NORA DEL CARMEN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.617.200 y domiciliada en Libertad, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO COMPRA VENTA.
DECISION: INTERLOCUTORIA-ASUMIENDO LA COMPETENCIA

-II-
MOTIVACION
Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el abogado NELSON EDUARDO GARCES, cédula de identidad Nº V-7.564.682 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.924, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AMRO AMRO OMAR ANIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.346.478, domiciliado en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; recibida en este Juzgado en fecha 24 de Marzo del 2008, por declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 05 de Marzo de 2008; este Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento sobre la competencia declinada, y a tal efecto observa:
1º Que en fecha 11 de abril de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0014, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.705 de fecha 14 de junio de 2007, reimpresa por errores materiales del emisor en Gaceta Oficial Nº 38784 de fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción agraria en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Cuarta y Segunda de la indicada Resolución Nº 2007-0014, en su orden.
2º Que conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 2007-0014 fue creado este Juzgado, el cual tendrá competencia para conocer las causas en Primera Instancia que deban tramitarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue inaugurado en fecha 12 de noviembre del presente año.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y como quiera que el presente juicio se trata de una nulidad de contrato Compra –Venta de un inmueble ubicado en una unidad de producción susceptible de explotación agropecuaria en el Asentamiento Campesino Guasita Mayita, Municipio Girardot del Estado Cojedes, por lo que constituye materia agraria que debe este Tribunal asumir la competencia y conocer de la misma por el Procedimiento Especial Agrario, el cual deberá declarar esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo. Así se declara.


-III-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ASUME la competencia declinada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, y se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


El Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ.


El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).


El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
Exp. Nº 0150
JAZG/Danny