En virtud de lo expuesto considera este tribunal, en este procedimiento no se cumplieron los extremos contenidos en el despacho saneador , librado por este Tribunal Segundo de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la presente CAILIFICACION DE DESPIDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA.
DRA. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA.
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