Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos EDUARDO RAMÓN SANABRIA ROJAS e YRIS YSBETH CANELÓN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.364.081 y 10.991.646, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Luís Arias Andrade, manzana H-10, casa N° 05, y la segunda en la urbanización Luís Arias Andrade, manzana MH-04, casa N° 09; ambas direcciones en San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy treinta y uno (31) de enero de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito q.....