Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda de cobro de Prestaciones Sociales incoada, por el ciudadano JOHAN LLOVERA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.632, contra NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISULAES, C.A y la condena al pago de la suma antes indicada, atinentes a los conceptos anteriormente señalados de conformidad con la disposiciones establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.