ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., venezolano, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el barrio LA CANDELARIA, calle Urdaneta, casa No. 1-158 de Tinaquillo, Estado Cojedes, en la causa signada con el Nro. 1E-155-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por.....