REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 31 de enero de 2008.
197° y 148°



JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO.
FISCAL ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
VICTIMA: ESPINOSA JULIO JOSE
SANCIONADO: Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
CAUSA Nº 1E-155-06
EXP.F.-09-F05-0155-05


En el día de hoy JUEVES, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2008, siendo las 9:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente en fecha martes 01 de agosto de 2006, por el lapso de un (01) año y seis meses, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proveer sobre la CESACION DE LA MEDIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-155-06, de Fiscalía N° 09_F05-0155-05, seguida al Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., venezolano, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el barrio LA CANDELARIA, calle Urdaneta, casa No. 1-158 de Tinaquillo, Estado Cojedes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el aparte 1° del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESPINOZA JULIO JOSE, a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, del sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., de la trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida T.S OLAIZA SEQUERA, y la ABG. GRISEL ISAUSABAL., se deja constancia de la incomparecencia de la fiscal quinta del Ministerio Público LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA. Acto seguido, se deja constancia del resultado del Informe Social de Seguimiento realizado por la Trabajadora Social Olaiza Sequera, el cual se lee: (sic) “El joven Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., ha cumplido cabalmente sus objetivos propuestos en sus plan individual, asiste puntualmente a las presentaciones, charlas y demás actividades programadas, respetando las normas y reglamentos de la Institución, esta mas receptivo , obediente y acata las orientaciones y sugerencias impartidas tanto del Equipo Técnico, como el de su progenitora quien lo acompaña a sus presentaciones y actividades realizadas por la Unidad de Formación Integral, continua trabajando como cáletelo de un camión viajando por diferentes partes del país, donde devenga de acuerdo a los viajes realizados y estudia los días sábado y domingo en la Fundación Misión Ribas en el Municipio Tinaco. En visita realizada al sitio donde reside se conoce a través de las fuentes de información que efectivamente el joven trabaja como ayudante de un camión que transporta cosméticos y útiles de aseo personal de la empresa Palmolive esta estudiando en la Misión Ribas, además que no ha presentado problemas con los vecinos ni autoridades policiales. En conclusión el Equipo Técnico observa que el joven ha cumplido cabalmente con la FINALIDAD DE LA Medida y que la misma ha surtido el efecto esperado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG. GRISEL IZAUSABAL del servicio de Libertad Asistida, que expone:_ratifico el informa presentado en el día de hoy 31-01-08 en donde el joven adulto Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ha cumplido cabalmente sus objetivos propuestos en sus plan individual, asiste puntualmente a las presentaciones, charlas y demás actividades programadas, respetando las normas y reglamentos de la Institución, esta mas receptivo , obediente y acata las orientaciones y sugerencias impartidas tanto del Equipo Técnico, como el de su progenitora quien lo acompaña a sus presentaciones y actividades realizadas por la Unidad de Formación Integral, continua trabajando como cáletelo de un camión viajando por diferentes partes del país, donde devenga de acuerdo a los viajes realizados y estudia los días sábado y domingo en la Fundación Misión Ribas en el Municipio Tinaco. Y por lo antes expuesto es que solicitamos en este acto el cese de la medida, pues el joven adulto ha cumplido con todas las metas establecidas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “ el joven Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ha cumplido cabalmente con los objetivos propuestos en el plan individual asistiendo puntualmente con las presentaciones charlas y demás actividades programadas por la Unidad De Formación Integral, estudia, trabaja, además se ha observado que es un joven respetuoso, obediente y que sobre todo tiene el apoyo de sus familias concluyendo así que se ha cumplido con los objetivos de la medida impuesta. Es todo Es todo”.seguidamente se le concede el derecho de palabra GRISEL IZAUSABAL. El equipo multidisciplinario de la Unidad de formación integral considera que el joven ha cumplido con todo lo pautado en su plan individual integrándose positivamente a la sociedad y por ende ha cumplido con la medida socio educativa impuesta por el tribunal. Es todo. Acto seguido, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “bueno, estoy muy agradecido por la oportunidad que me han brindado el grupo de la Unidad de formación Integral. Es todo. Acto seguido, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido con las pautas establecidas para con la medida de Libertad Asistida impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se desprende de la información suministrada en este acto por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, es por lo que solicito el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y los efectos de Ley, de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Oída la exposición de las partes del proceso y visto el Informe Social de Seguimiento del joven adulto, este Tribunal para decidir observa: oída la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como oída la solicitud de la defensa relativa al cese de la medida y oída la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa del informe de seguimiento presentado por ante este Tribunal el día de hoy, y ratificado en este acto por el equipo de Libertad Asistida, donde informa a este Tribunal que el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida , ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo y finalidad de la medida de libertad asistida, aunado que el sancionado le ha dado cumplimiento a la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, siendo la misma por un año y seis meses, la cual culmina el 01 de febrero de 2008, faltándole solo un (01) días, es por lo que considera quien aquí decide que la misma ha cumplido la finalidad y objetivo para la cual fue impuesta. En consecuencia se decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y por haberse agotado el lapso de la sanción y por haber cumplido la finalidad y objetivo para la cual fue impuesta. así mismo este tribunal deja constancia que en este mismo acto el joven adulto quedo impuesto del cese de la sanción en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., venezolano, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el barrio LA CANDELARIA, calle Urdaneta, casa No. 1-158 de Tinaquillo, Estado Cojedes, en la causa signada con el Nro. 1E-155-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Agréguese a la causa el informe de seguimiento evolutivo consignado por el Servicio de Libertad Asistida CUARTO.-Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO




POR LA COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA

T.S OLAIZA SEQUERA


ABG. GRISEL IZAUSABAL




EL SANCIONADO







LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. INGRID PEREZ



LA SECRETARIA


ABG. RODY ALFARO.

1E-155-06