Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, y en ejecuciòn del despacho saneador Ordena la consignaciòn de las pruebas que sustenten la pretensión, en un lapso de cinco (5) dìas contados a partir de su respectiva notificación, a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda.- Asì se establece. No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento. Así se decide.