Por las razones anteriores, este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, examinar y revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta al prenombrado imputado, decretándose su libertad sin restricciones. SEGUNDO. Por cuanto se observa que en la dicha causa figuran con el carácter de co-imputados los ciudadanos HÉCTOR ALEXIS VELÁZQUEZ HIDALGO y HENRY RAMÓN OJEDA, se conformidad con lo establecido en el artículo 438 ejusdem, quienes se encuentran en la misma situación y les son aplicables idénticos motivos, los efectos de la decisión proferida en interés del ciudadano VICTOR FERRANTI, debe extenderse a éstos (Folios de Presentación Nos. 4374 y 4375, en el orden) y, en consecuencia, se decreta su libertad sin restricciones. TERCERO. En virtud del tiempo transcurrido, SE ORDENA solicitar la ca.....