En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar típica de Secuestro sobre los bienes muebles indicados en la transacción que son: 1) Una caldera MARCA: AMESTIC de 125 HP; 2) Una caldera MARCA: POWER MASTER DE 80 HP; 3) Tres tanques de Acero Inoxidable, equipados con motor reductor y agitador de 4500 Lts. 5200 Lts y 7000 Lts.; 4) Dos tanques de Hierro Negro de 16.000 Lts. Cada uno; 5) Tres tanques plásticos blancos de 6000 Lts. Cada uno, MARCA RESINGLAS; 6) Dos tanques azules de 12.000 Lts. Cada uno MARCA RESINGLAS; 7) Dos Cooker de 4500 Kg. Cada uno y 8) Una Centrífuga MARCA: SHARPLE, MODELO P600.-
SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar Innominada de colocar en posesión del.....