Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara el ciudadano ATILIO LIBERTO LIBERTO, contra el ciudadano BOU DIAD AMIR MOHAMAD. En consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación: “Un (1) apartamento, ubicado en las Avenidas Bolívar y Ricaurte, Primera Planta del Edificio Roma, distinguido con el Nº 3, en San Carlos, estado Cojedes, libre de bienes y personas, en el mismo estado en el cual le fue entregado. SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento insolventes correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del presente año, a .....