En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia por el ciudadano el presente Recurso de Abstención o Carencia intentado por el ciudadano ARGENIS RAFAEL PEREZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA HATO GRANDE, C.A., C.A., GANADERIA AGUASAL y SINDICATO LA FLECHA C.A. contra EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.