Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana LUISA CARLOTA LOPEZ DE LOPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original.....