REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 205º y 156º


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante(s): MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 3.208.007, V – 10.321.906, V – 10.987.674, V – 17.328.853 respectivamente de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 2017 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha ocho(08) de Octubre de 2015, por los ciudadanos: MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ, asistidos por la Abogada JENNY JOSEFINA RIVERA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.752, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha catorce(14) de Octubre de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAFAEL BOCANEY GONZALEZ y CASTILLO VALERA EDERIS ATILIO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 1.347.985 y V – 9.536.282, respectivamente.

-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ, en su condición de esposo e hijos de la difunta LUISA CARLOTA LOPEZ DE LOPEZ; solicitan que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de la prenombrada ciudadana LUISA CARLOTA LOPEZ DE LOPEZ (fallecida).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ como legítimo esposo e hijos, del De la Cujus ciudadana LUISA CARLOTA LOPEZ DE LOPEZ, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAFAEL BOCANEY GONZALEZ y CASTILLO VALERA EDERIS ATILIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ con el De la Cujus ciudadana LUISA CARLOTA LOPEZ DE LOPEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario De la Cujus ciudadana LUISA CARLOTA LOPEZ DE LOPEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MANUEL JOSE LOPEZ, MANUEL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, DORYS MARGARITA LOPEZ LOPEZ, DORI CARMEN LOPEZ LOPEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana LUISA CARLOTA LOPEZ DE LOPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los treinta(30) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




ABG. EYLIN PATRICIA SECO








Solicitud Nº 2017 -15.
ECL/ ES. / LF.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.