Esta juzgadora le señala a la parte accionante que dicha sentencia es suficientemente expresa por cuanto ha constatado que en los hechos narrados en el libelo de demanda se revela que ha sido denunciado ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, "y que tales denuncias reposan en las fiscalías: PRIMERA expediente Nº MP-41987-15, TERCERA expediente Nº MP-50807-2015 y DECIMA expediente Nº MP-519163-14", las cuales no han sido resueltas por dicha institución y aunado a ello dicho escrito es oscuro, confuso e ininteligible.
Hechas estas consideraciones, el Tribunal observa que debe declararse IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada FRAYDY DEIVIMAR DI LORETO GUERRA, quien en el ejercicio de su profesión en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos BELKIS MERGARITA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.135, y GREGÓRIO ANTONIO COLINA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titula.....