Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Selvidea Rodríguez Colmenares, antes identificado, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, dos (02) baños con paredes de concreto frisados, piso revestido con baldosas, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantes de madera y de concreto, cuyos linderos y demás e.....