REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Maria Selvidea Rodríguez Colmenares, venezolana, mayor de
edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.594.235,
domiciliada en la calle Bolívar casa S/N, de la Ciudad de Macapo,
Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Vargas Casadiego, IPSA, Nº 28.020
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 177/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 01 de octubre de 2013, por la ciudadana Maria Selvidea Rodríguez Colmenares, ya identificada, asistida por el abogado José Gregorio Vargas Casadiego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Bolivar, casa S/N, de la Ciudad de Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 06 de octubre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Barrio Bolívar”, del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Barrio Bolívar”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Ana Leonicia Suárez y Manuel Arturo Henríquez Carrera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.159.872 y V-7.226.426, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.


III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Selvidea Rodríguez Colmenares, antes identificado, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, dos (02) baños con paredes de concreto frisados, piso revestido con baldosas, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantes de madera y de concreto, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.


El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández Vilera.








En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretario acc.,
Abg. Teofilo José Fernández Vilera.
Solicitud 177/2013.
DCCHCH/TjFv/Efraín Torres.