"Vista la exposición del abogado Pedro Casadiego, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa Aceros Industriales, C.A., parte actora en el juicio por Cobro de Bolívares, llevado ante el Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que se evidencia de la copia certificada del libelo de la demanda presentada por el abogado antes mencionado, que quien aparece como parte demandada es la sociedad de comercio Telecom, C.A., domiciliada en la avenida Miranda, Nº 14-76, Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona del ciudadano Carlos Eduardo Casadiego Torres, en su carácter de presidente de esa firma mercantil, siendo que en el exhorto librado se acordó practicar medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano Carlos Eduardo Casadiego Torres, y en virtud de que el legislador patrio no le confirió a los tribunales ejecutores la facultad para resolver asuntos de esta índole, de conformidad con los artículos 237 y 238 del C.....