Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
En el día de hoy, martes treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., Jueza Temporal, y por la abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, Secretaria Titular; acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia, ciudadano EDGAR VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.238, como Perito Avaluador, y el ciudadano Marcelino Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-342.309, en representación de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia, tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; a quien la ciudadana Jueza, les tomó el correspondiente Juramento de Ley, de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aceptan y juran cumplir con el cargo para el cual han sido designados, así como también, hacer cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas? los mismos respondieron: “Sí, acepto y lo juro”; si así lo hiciereis que Dios y la patria os premien, sino que os demanden; quedan debidamente juramentados. La jueza procedió a constituir el Tribunal, específicamente en la avenida Miranda, Nº 14-76, en el local comercial denominado Telecom, C.A., de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, donde se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano Carlos Eduardo Casadiego Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.646, hasta por la cantidad de Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs.330.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, la cual, es Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.165.000,00) monto de la obligación líquida, más la cantidad de Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.41.250,00), por concepto de honorarios de abogado, y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de Doscientos Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.206.250,00). Seguidamente fuimos recibidas por la ciudadana Soraya Coromoto López Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.089, quien se identificó como ex-esposa del ciudadano Carlos Casadiego y encargada del local comercial donde funciona la sociedad de comercio Telecom, C.A., la cual, manifestó, que el mismo no se encontraba en el mencionado local, suministrando su número de teléfono móvil, procediendo la secretaria de este Tribunal a comunicarse con él vía telefónica, indicándole la misión de este Juzgado, manifestándole dicho ciudadano que se haría presente, otorgándosele el tiempo de una hora, para que se apersonara en el sitio, junto con su abogado. El mismo, se hizo presente en dicho local, identificándose y manifestando que buscaría a su abogado de confianza. Vencido el lapso concedido al ciudadano Carlos Casadiego, garantizando su derecho a la defensa, compareció, asistido del abogado Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.463. Seguidamente se procedió a dar lectura al exhorto librado por el Tribunal comitente y a la notificación del ciudadano Carlos Eduardo Casadiego Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.646. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Vista la situación planteada se exhorta a las partes a tomar la vía conciliatoria, otorgándosele un lapso de una hora para el mismo”. En este estado, se le da el derecho de palabra al abogado Pedro Casadiego, ya identificado el cual expone: “Solicito a este Juzgado deje constancia en actas de que la presente demanda por cobro de bolívares es contra la firma mercantil TELECOM, C.A., en la persona de Carlos Eduardo Casadiego Torres, y de autos se aprecia, que la dirección de la demandada en el exhorto es la correcto, y que al sitio se presentó el ciudadano Carlos Eduardo Casadiego Torres, en su carácter de autos, tal como consta de la copia certificada del libelo de la demanda, consignando en este acto, copia simple de la misma. Asimismo, solicito la suspensión de la práctica de la medida de embargo preventivo, a los fines de que sea subsanado el despacho librado al Tribunal comisionado. Es todo”. Toma la palabra la jueza y expone : “Vista la exposición del abogado Pedro Casadiego, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa Aceros Industriales, C.A., parte actora en el juicio por Cobro de Bolívares, llevado ante el Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que se evidencia de la copia certificada del libelo de la demanda presentada por el abogado antes mencionado, que quien aparece como parte demandada es la sociedad de comercio Telecom, C.A., domiciliada en la avenida Miranda, Nº 14-76, Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona del ciudadano Carlos Eduardo Casadiego Torres, en su carácter de presidente de esa firma mercantil, siendo que en el exhorto librado se acordó practicar medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano Carlos Eduardo Casadiego Torres, y en virtud de que el legislador patrio no le confirió a los tribunales ejecutores la facultad para resolver asuntos de esta índole, de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda agregar las copias simples del libelo de la demanda consignada por el abogado actor. SEGUNDO: Suspende la práctica de la medida de embargo preventivo, a los fines de que el Tribunal comitente, subsane el exhorto librado, en el sentido de que identifique correctamente la parte demandada, y una vez sea corregido el mismo se devuelva a este tribunal para la práctica del embargo preventivo, todo a los fines de garantizar el debido proceso. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal comitente, Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que resuelva el asunto aquí planteado. CUARTO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide”. Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que la práctica de esta medida se llevó a cabo en compañía del agente Isaac Nicolás Machado Robles, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.886, quien ofreció resguardo y protección a este Tribunal, en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:15 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.
La Jueza Temporal
Abg. Maribel N. Rivas R.
El endosatario en procuración
Abg. Pedro Jesús Casadiego Rodríguez
El notificado
Carlos Eduardo Casadiego Torres
El abogado asistente
Abg. Ramón Enrique Morean Villegas
La encargada de Telecom, C.A.
Soraya Coromoto López Serrano
El depositario judicial
Marcelino Araujo
El Perito Avaluador
Edgar Vera
El Agente Policial
Isaac Nicolás Machado Robles
La Secretaria Titular
Abg. Carlene L. Malavé Sosa
Comisión Nº 546/12
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