Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MANUEL DORTA MEDINA, JUAN DORTA DORTA, HENRY DORTA MARTÍN y JUAN DOMINGO DORTA MARTÍN, mediante apoderado judicial abogado SERVANDO ANTONIO URPÍN VITRIAGO, contra el ciudadano ISRAEL ZAMBRANO, asistido del profesional del derecho abogado EULER GENARO FERNÁNDEZ FLORES, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano ISRAEL ZAMBRANO a cumplir lo pactado en la Cláusula Sexta del contrato suscrito en fecha 12 de marzo de 2002 ante la Notaría Pública de Guacara del estado Carabobo y anotado bajo el Nº 58, tomo 41 de los libros respectivos, por lo que de.....