REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°
SOLICITANTE LUZ DARY MONTILLA ROPERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.900.953, mediante Apoderada LUZ DARY CASTRILLON GIRALDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-24.780.207.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5091
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de octubre 2008, por la ciudadana LUZ DARY MONTILLA ROPERO, mediante Apoderada LUZ DARY CASTRILLON GIRALDO, identificadas en autos, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.646, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 30 de octubre de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana LUZ DARY MONTILLA ROPERO, mediante Apodera LUZ DARY CASTRILLON GIRALDO, antes identificadas, solicitó le sea decretado Título Suficiente a favor de mi mandante sobre la construcción de la casa de habitación familiar a costa de su representada fabricadas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio sobre una parcela de terreno de su propiedad, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Poder especial debidamente Notariado por la notaria pública del estado Táchira, Documento de Propiedad del terreno debidamente registrado por la Oficina de registro Público Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha 8 de septiembre de 2008, quedando registrado bajo el N° 01, folios 02 al 04, protocolo primero, tomo VI. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE DEMETRIO LOPEZ y LUIS MIGUEL SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ DARY MONTILLA ROPERO, mediante Apoderada LUZ DARY CASTRILLON GIRALDO, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5091
AECC/smvr/ana sanchez.
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