TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: MIGUEL ANGEL ROMERO ESQUEDA, propone que se fije como monto de obligación de manutención para cubrir las necesidades de su hijo la cantidad de ochenta (80$) dólares mensuales o su equivalente a bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán entregados en víveres y alimentos a razón de cuarenta (40$) dólares quincenales, los días cuatro (04) y diecinueve (19) de cada mes. Lo correspondiente a útiles escolares, ropa y calzado, gastos médicos y gastos adicionales, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%). La ciudadana: AZUCENA ABIGAIL PEÑA MORALES, libre de toda coacción y apremio expone lo siguiente "Esto.....