V
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar, el recurso de
apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Edgar
Rafael Vera Bravo, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula Nº 212.150 en contra de la
sentencia dictada en fecha tres (03) de junio del año 2025 emanada del Tribunal
Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
circunscripción judicial del estado Cojedes. SEGUNDO: Se Anula la sentencia Dictada
en fecha 03 de junio del 2025. Dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia
Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado
Cojedes; en consecuencia. TERCERO: Se declara la Inadmisibilidad sobrevenida de
la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Prof.....