CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara: Primero: bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos JOSÉ MARÍA CARRERA, CARLOS AUGUSTO CARRERA, ISMAEL ANTONIO CARRERA, MARITZA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERA y ELSA YOLIBE ZAMBRANO CARRERA, en su condición de descendientes, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre la acervo de bienes de la fallecida MARÍA ANTOLINA CARRERA. Segundo: ELBA ESCALONA CABRERA, YONY JOSE ESCALONA CARRERA, no lograron demostrar el vínculo filial con la de hoy de Cujus.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretarí.....