-III-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 177, literal k) y l) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de perpetua memoria, presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO VERA VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.604, asistida por los abogados ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN y JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.770.731 y 14.613.835, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.575 y 212.145, respect.....