Por lo anteriormente descrito y los criterios jurisprudenciales; es por lo que este Tribunal dando cumplimiento a la obligación de velar porque la decisión se fundamente, no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la presunción al buen derecho; lo que conlleva a estimar que no están presentes los requisitos exigidos para acordar la medida cautelar de suspensión de efecto solicitada, circunstancia fáctica ésta, que a criterio de quien juzga, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar sobre la solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenidos en el acto administrativo (providencia administrativa) Nº 00009-2019, de fecha 06 de febrero de 2019, expediente Nº 055-2018-01-00987. Y así se decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.....