-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por el ciudadan ARGENIS JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.054, domiciliado en la calle Carabobo Sector Los Samanes II, casa N° 21-22, en San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; debidamente Asistido por la abogada en ejercicio DAISY MAYERLINEZ PALENCIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.260.564, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 178.587 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos HECTOR RAMÓN ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO ORTIZ, ARGENIS JOSÉ ORTIZ, WILLMAN JOSÉ DELGADO ORTIZ, MAYRA MILAGRO PÉREZ ORTIZ, en sus condiciones de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA JOSEFINA MONTERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes .....