REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: ARGENIS JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.054, domiciliado en la calle Carabobo Sector Los Samanes II, casa N° 21-22, en San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY MAYERLINEZ PALENCIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.260.564, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 178.587 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4536/13.
FECHA: 30/09/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2013, por el ciudadano ARGENIS JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.054, domiciliado en la calle Carabobo Sector Los Samanes II, casa N° 21-22, en San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; debidamente Asistido por la abogada en ejercicio DAISY MAYERLINEZ PALENCIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.260.564, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 178.587 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4536/13.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Treinta (30) de Septiembre de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas GUSTAVO BASTIDAS MOLINA y NANCY DALILA HENAUI SALAZAR.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Trece (2013)falleció la ciudadana ROSA JOSEFINA ORTIZ MONTERO, venezolana, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-4.099.224; todo lo cual se evidencia de la respectiva Acta de Defunción la cual anexamos marcada con la letra “A”, a su muerte le suceden como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sus hijos, HECTOR RAMÓN ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO ORTIZ, ARGENIS JOSÉ ORTIZ, WILLMAN JOSÉ DELGADO ORTIZ, MAYRA MILAGRO PÉREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.530.311, 9.530.799, 8.669.054, 10.321.887, 13.734.684, respectivamente, todos domiciliados en la calle Carabobo Sector Los Samanes II, casa N° 21-22, en San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, tal como consta en actas de nacimiento las cuales consignamos en originales marcadas con las letras “B”, “c”, “D”, “E”, “F”. ahora bien ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos que nos corresponden dejados por nuestra causante ROSA JOSEFINA ORTIZ MONTERO, suficientemente identificada, pedimos se declare titulo suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitamos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente se presentaran sobre los particulares siguientes: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación. Segundo: Si de igual manera conocieron a la ciudadana ROSA JOSEFINA ORTIZ MONTERO. Tercero: Si pueden dar fe de que la ciudadana ROSA JOSEFINA ORTIZ MONTERO era de estado civil soltera y madre de HECTOR RAMÓN ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO ORTIZ, ARGENIS JOSÉ ORTIZ, WILLMAN JOSÉ DELGADO ORTIZ, MAYRA MILAGRO PÉREZ ORTIZ. Cuatro: Si les consta que la ciudadana ROSA JOSEFINA ORTIZ MONTERO murió en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes en fecha en fecha Doce (12) de Abril del año Mil Trece (2013). Quinto: que los testigos den fe y razón circunstanciada de sus dicho.…”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consigno copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, ciudadana ROSA JOSEFINA ORTIZ MONTERO, Copia certificada de las partidas de Nacimientos, copia de las cedulas.-
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tienen como hijos legítimos y cónyuge los ciudadanos, HECTOR RAMÓN ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO ORTIZ, ARGENIS JOSÉ ORTIZ, WILLMAN JOSÉ DELGADO ORTIZ, MAYRA MILAGRO PÉREZ ORTIZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas GUSTAVO BASTIDAS MOLINA y NANCY DALILA HENAUI SALAZAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por el ciudadan ARGENIS JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.054, domiciliado en la calle Carabobo Sector Los Samanes II, casa N° 21-22, en San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; debidamente Asistido por la abogada en ejercicio DAISY MAYERLINEZ PALENCIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.260.564, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 178.587 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos HECTOR RAMÓN ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO ORTIZ, ARGENIS JOSÉ ORTIZ, WILLMAN JOSÉ DELGADO ORTIZ, MAYRA MILAGRO PÉREZ ORTIZ, en sus condiciones de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA JOSEFINA MONTERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Treinta (30) día del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4536/13.-
VAAM/FMM/zuleima.
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