Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente demanda de partición de comunidad voluntaria y de mutuo acuerdo intentada por los ciudadanos JOSÉ SANTIAGO FRANCO y MARÍA JOSEFA HENRÍQUEZ MORALES, asistidos por la profesional del derecho ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, todos identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-