V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACION interpuesto por los ciudadanos Abogados CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES Y KAREN FERNANDEZ OSORIO, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Admitir parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, admitir los medios de prueba; así como también mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FERNANDO ANDRES PARADA BARBOSA, por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada......