ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Agotar la Conciliación, antes del debate oral y privado, el día de la celebración del Juicio Oral y Privado (07-09-2010, a las 9:00 a. m), junto con el anunciado del derecho que tiene el acusado de admitir los hechos y demás generalidades de ley. SEGUNDO: Se admite por ser ajustado a derecho LA PRUEBA declarada inadmisible por la Jueza de Control en la Audiencia Preliminar y que fuera presentada por la Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, para que sea evacuada en el Juicio oral y privado, a celebrarse el día 07 de Septiembre de 2010, a las 9:00 a.m., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: S.....