REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
200° y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº: 1U-190-10
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
ALGUACIL: DEIBYS VELASQUEZ.
FISCAL V ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
VICTIMA (S): (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
DELITOS: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.
EXP.F.-09-F05-0071-10

En el día de hoy, LUNES, TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:15 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio, ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y el Alguacil de Sala DEIBYS VELASQUEZ. Siendo el día y la hora fijados para la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL para debatir la admisibilidad de las pruebas nuevas ofrecidas por la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y agotar la verificación de la conciliación de las partes, en la Causa Nº 1U-190-10, de Fiscalía Nº 09-F05-0071-10, incoado por la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio Estudiante, soltero, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Parte in fine del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Se anunció el acto. Acto Seguido el Alguacil Deiby Velásquez, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por la ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y su Representante Legal (madre), ciudadana MARBY OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, la Defensora Pública, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia de la victima, ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), informando el Alguacil de sala Deiby Velásquez, que en comunicación realizada con la victima, la misma indicó que comparecería el día del juicio que para hoy era imposible comparecer y no dio los motivos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente, en fecha 24 de agosto de 2010, mediante el cual ofrezco nuevas pruebas para que sean apreciadas en su oportunidad antes del juicio y que se agote también antes del juicio la conciliación entre las partes, todo esto en virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 530 de la LOPNNA, considerando que la misma no ha sido debidamente agotada. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V Especializada del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “ME OPONGO a que se admitan esa nuevas pruebas ofrecidas, por cuanto es extemporáneo siendo que constituye para el Ministerio Público una prueba sorpresa. Es todo” Seguidamente, este tribunal para decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones: “Con relación a la CONCILIACIÓN propuesta por la Defensa, este tribunal considera que es procedente por no haber sido agotada, puesto que la Boleta no fue hecha efectiva y en virtud de la información suministrada en esta sala por el Alguacil DEIBYS VELASQUEZ, en virtud de que la victima notificó que había cambiado de residencia, siendo procedente antes del debate agotar la conciliación, junto con el anunciado del derecho que tiene el acusado de admitir los hechos y demás generalidades de ley; con relación a la prueba promovida por la Defensa y que fuera declarada inadmisible en la Audiencia Preliminar, este tribunal considera de conformidad con el artículo 586 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la referida prueba fue declarada no admisible en razón de que la Defensa no aportó los datos de identificación del testigo, pero sí lo hizo con relación a la dirección donde podrá ser ubicado, por lo que este Juzgado considera prudente y ajustado a derecho ADMITIR LA PRUEBA NUEVA para que sea evacuada en el Juicio, siendo prudente enviar la Boleta de Citación a la nueva dirección aportada por la victima para que comparezca el día de juicio; así las cosas sentado lo anterior es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Agotar la Conciliación, antes del debate oral y privado, el día de la celebración del Juicio Oral y Privado (07-09-2010, a las 9:00 a. m), junto con el anunciado del derecho que tiene el acusado de admitir los hechos y demás generalidades de ley. SEGUNDO: Se admite por ser ajustado a derecho LA PRUEBA declarada inadmisible por la Jueza de Control en la Audiencia Preliminar y que fuera presentada por la Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, para que sea evacuada en el Juicio oral y privado, a celebrarse el día 07 de Septiembre de 2010, a las 9:00 a.m., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda citar a la victima, ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la nueva dirección por ella aportada, para que comparezca el día y hora fijados para la celebración del juicio, donde se va a debatir la conciliación antes del debate, respetando las demás generalidades de ley propias del juicio oral y privado. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de esta decisión. Es todo, terminó siendo las 9:40 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ


LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA

ACUSADO
(IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

SU REPRESENTANTE LEGAL



EL ALGUACIL


SECRETARIA DE JUICIO
ABG. ESP. ANA M. BOSCAN F.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)