IV.- Decisión.-
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: Inadmisible la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL PEREZ y ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.211.494 y V-18.503.920 respectivamente, Abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.496 y 275.375, en su orden, ambos de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.192.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del.....