Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda por NULIDAD DE VENTA, intentada por las ciudadanas EDITLA MIREYA ALVARADO MORALES y MAGALY DEL SOCORRO ALVARADO MORALES, titulares de las cédula de identidad Nº V-7.560.979 y V-8.665.019, respectivamente, contra la Asociación Civil PRO VIVIENDA LA ESMERALDA, identificada en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.